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separación El nuevo Estatuto de Autonomía, la Ley de Consells y el Reglamento Orgánico

La organización territorial nacida de la Constitución Española ha permitido dotar a las islas de Ibiza y Formentera de una administración propia, instituida en el ámbito territorial de estas islas, mediante el Consell Insular, en virtud de lo que disponía el Real Decreto ley 18/1978, de 13 de junio.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera las islas en el archipiélago Balear como entidades locales territoriales, y los consejos insulares como órganos que asumen las competéncias de las diputaciones provinciales, y las que le correspondan de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

Es con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares con el que se define y refuerza la integración de los consejos insulares en el sistema institucional de la Comunidad Autónoma, reconociéndolos como instituciones própias de la Comunidad Autónoma.

Se da, por tanto, una doble vertiente del Consell Insular, como órgano de la Administración local y como órgano incardinado en la organización institucional de la Comunidad Autónoma. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, da un nuevo paso en el reconocimiento de la vertiente institucional, estableciendo las reglas fundamentales del régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de los consejos insulares.

El Consell Insular d'Eivissa, como institución de gobierno, administración y representación de la isla de Ibiza, y en el ejercicio de la potestad de autoorganización que deriva de la autonomía para gestionar los intereses própios, reconocida y garantizada por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía, se dota de Reglamento Orgánico, de conformidad con el marco establecido por la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, y con aquello que dispone la Ley de consejos insulares.

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