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Cédula de habitabilidad - primera ocupación |
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Es procedente cuando se han ejecutado obras de nueva planta o de ampliación, otras que afecten a la distribución en más del sesenta por ciento de la superficie útil, ya sea modificándola o reconstruyéndola, así como cuando se produzca un cambio de uso.
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Sección |
- Habitabilidad - |
Solicitante |
Persona física o jurídica |
Documentación a aportar |
- Solicitud (modelo normalizado).
- Resguardo del abono del importe de la tasa.
- Fotocopia del DNI de la persona propietaria/solicitante o documento equivalente y, si es el caso, del poder de representación.
- Fotografía actualizada y expresiva del objeto de la solicitud, fechada y firmada por el técnico o por los técnicos certificantes, en la cual quede debidamente descrita su situación o emplazamiento.
- Plano de emplazamiento a escala 1:5.000 firmado por el técnico certificante (cuando se trate de suelo no urbanizable/rústico se harán constar los datos catastrales).
- Licencia municipal de obras o documento acreditativo de su disposición.
- Certificado final de obra y habitabilidad expedido por la Dirección facultativa de la obra, visado por los colegios competentes, acreditativo de que dichas obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y que cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, segun sea procedente. Cuando a la edificación le sea de aplicación el Decreto 35/201, de 9 de marzo, en concordancia con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación del edificación, se hará constar por la Dirección facultativa que ha redactado las correspondientes 'Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio e instalaciones', para ser entregadas, una vez visadas, al promotor simultáneamente al presente certificado, y son de obligado cumplimiento.
- Certificado municipal de final de obra o documento equivalente, en el cual se acredite que se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones exigidas en la licencia de obras. Cuando a la edificación le sea de aplicación el Decreto 35/201, de 9 de marzo, en correlación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se hará constar que el promotor ha presentado las correspondientes 'Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio e instalaciones', redactadas por la Dirección facultativa y que han sido archivadas como matriz para la obtención de copias a instancia de los interesados.
- Certificación del Registro de la Propiedad o nota simple registral, referida a los terrenos, de reciente expedición.
Nota: Cuando se trate de edificios destinados a alojamientos turísticos, se tendrá que acreditar su autorización, tipo, categoría y número de plazas mediante certificación del organismo competente o documento equivalente.
Importante: La antigüedad de la documentación especificada debe ser inferior a los 6 meses. |
Medios de contacto |
- En persona en la cuarta planta de la sede del Consell Insular.
- Por teléfono: 971 19 55 46
- E-mail: habitabilitat@cief.es
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Lugar de entrega |
Sede del Consell Insular, cuarta planta |
Horario |
8:30 h a 14:30 h
Julio y agosto: 8:30 h a 13:30 h |
Forma iniciación |
A petición del interesado |
Fin vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Efectos del silencio administrativo |
Estimatorio |
Subsanación |
Mediante escrito en el Registro del Consell Insular |
Recursos aplicables |
Recurso de alzada ante el Presidente del Consell Insular |
Observaciones |
Plazo para resolver: 2 meses Para recoger la cédula es necesario presentar el resguardo amarillo de la solicitud. |
Normativa aplicable |
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