También se ha aprobado en el Pleno de hoy, de manera inicial, el Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la isla de Ibiza
La sesión ordinaria del mes de septiembre del Pleno del Consell Insular d’Eivissa ha servido para aprobar, por mayoría y de manera inicial, la modificación número 2 del Plan Territorial Insular de Ibiza (PTI) que ahora, después de ser publicado, quedará sometido a exposición pública 45 días, un tiempo durante el cual se podrán hacer todas aquellas aportaciones que puedan mejorar el texto final antes de su aprobación definitiva.
El vicepresidente primero y conseller de Gestión del Territorio, Mariano Juan, ha explicado que este texto es fruto de un “proceso enriquecedor a nivel profesional y personal” que ha permitido “sentir y entender” algunos postulados “que de entrada parecía que nunca irían hacia una misma dirección”. En este sentido ha explicado que en la redacción de este texto han participado “muchos colectivos que se sentirán representados en parte de este texto”, ya que recoge “muchas sensibilidades”.
En cuanto al contenido del texto aprobado hoy inicialmente, incide en la mejora de aspectos relativos al impulso del mundo agrario y artesanal, usos turísticos, segregaciones, parkings urbanos, eficiencia energética, hídrica y jardinería, planeamientos sostenibles, parámetros, protección de casas campesinas y protección del cielo nocturno.
Usos turísticos
La principal novedad que incorpora esta norma es la prohibición de nuevas licencias turísticas en suelo rústico. La modificación pretende “cortar el cordón umbilical entre la actividad turística y la presión constructora en el campo”, ha explicado Juan recordando que “somos la primera isla que prohíbe el alquiler turístico a su suelo rústico, como norma general”, este importante cambio de paradigma elimina la posibilidad de turistificar hasta 8.000 casas de campo, es decir que reduce en más de 87% el número de casas susceptibles de convertirse en alojamiento turístico, respetando aquellas licencias ya existentes.
La única excepción que prevé la nueva norma, son las estancias en casas payesas (anteriores a 1956) en ANEI que podrán alquilarse por habitaciones (con un máximo de 3 habitaciones), durante un máximo de 60 días en el año, con la condición de que el propietario viva, el cual permitirá dar un estímulo al mantenimiento del paisaje rural y etnográfico de Ibiza. Esta medida ya estaba prevista en el Reglamento de Simplificación, pero no es aplicable en suelo Red Natura 2000 (LIC y ZEPA). En total, esta medida afecta a 1.000 casas payesas de las cuales 800 ya podían obtener la licencia.
Segregaciones y mantenimiento del patrimonio etnográfico
Por otro lado esta modificación permite la transmisión de propiedades entre familiares, teniendo en cuenta las necesidades reales de las familias, dando una solución a la transmisión entre generaciones. “El texto actual generaba la situación tan rocambolesca como que sobrinos, nietos o hermanos no se podían transmitir las fincas familiares y la única opción que tenían era venderla a capital externo”, ha explicado Juan.
Siguiendo en esta línea, el nuevo texto incorpora la obligación del informe de la Comisión de Patrimonio por determinadas actuaciones a casas payesas en aquellos municipios que todavía no disponen de catálogo, para evitar actuaciones que las desvirtúen de manera irreversible.
Impulso en el mundo agrario y artesanal
La Modificación número 2 del PTI da incentivos al producto local y al artesanal con importantes novedades, que permiten facilitar a los profesionales del campo la puesta en marcha de actividades agrarias complementarias para hacer rentables sus fincas, incentivando la conservación del paisaje propio de la isla de Ibiza, como facilitar la creación de jardines botánicos, granjas escuela o aulas natura así como la transformación del producto de la finca y su venta (por ejemplo, mermeladas).
Todo esto se consigue eliminando la obligatoriedad de la declaración de impacto territorial de la CIOTUPHA siempre que las actividades se desarrollen a construcciones legales ya existentes y se ligue a una persona profesional correctamente dada de alta.
Aparcamientos
La norma recoge las reclamaciones de los ayuntamientos para facilitar la implantación de aparcamientos disuasorios abiertos al uso público en las inmediaciones de los cascos urbanos, así como en suelo rústico, para dar servicio a playas o a lugares de alta afluencia de personas.
Además, en el caso de los aparcamientos urbanos, se especifica la obligatoriedad de solarizar el terreno para generar energía limpia.
Eficiencia hídrica y energética
En este sentido, hay que destacar la obligatoriedad de instalar sistemas de reutilización de aguas en viviendas nuevas o viviendas que sufran una gran rehabilitación, ya sea en suelo urbano o rústico. Igualmente, estas construcciones verán obligatorio la expedición de un certificado energético que tendrá que velar para que la nueva construcción sea lo más sostenible posible.
Por otro lado, los ayuntamientos no podrán expedir el documento final de obra si en la finca existe cualquier plantación tropical, o de alto consumo hídrico.
Parámetros
La nueva normativa permitirá un aprovechamiento mejor de los 900 metros cúbicos máximos por vivienda que permite la actual redacción del PTI. En este sentido, se tiene en cuenta la idiosincrasia de la construcción de las casas campesinas, computando de una manera especial sus muros, y permitiendo los porches tradicionales.
De igual manera, la nueva redacción limita la superficie máxima del sótano que, aunque algunos usos no computarán, su conjunto nunca podrá ser superior al de la nueva casa.
Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la Isla de Ibiza
Otro de los puntos que prevé esta modificación de reglamento es la obligatoriedad de redactar un reglamento sobre contaminación lumínica que hoy ha sido aprobado inicialmente. Así el conseller de Gestión Ambiental, Ignacio José Andrés, ha explicado que este reglamento “es un compromiso con la sociedad isleña, con la sostenibilidad y con la reducción de la contaminación lumínica que afecta en nuestra isla”, recordando que ha sido posible gracias a la colaboración, entre otros, de la Agrupación Astronómica de Ibiza “siempre comprometida con la protección de nuestro cielo nocturno”. Andrés ha señalado que Ibiza es la segunda isla, después de Menorca, que en Baleares regula la aplicación de esta ley, que ahora se aprueba inicialmente y pasa a exposición pública para su posterior aprobación definitiva.
En cuanto a su contenido, se determinan las zonas E0, constituidas por puntos de referencia y sus áreas de influencia, que requieren una especial protección por sus características astronómicas, paisajísticas o de biodiversidad. Se incluyen también los Puntos Excepcionales por motivos de Biodiversidad (PEB), donde exista constancia de afección en elementos naturales de importancia u otros valores faunísticos singulares; las Zonas Temporales, las cuales pueden variar su nivel de protección según la temporada del año (zonas turísticas, etc.) y las Zonas Específicas, que son aquellas que constituyan excepciones a la zonificación general que los correspondería por su ubicación, por motivo de las especiales características territoriales, sociales, culturales, medioambientales u otras que se aprecien. Estas zonas específicas podrán tener niveles de protección más altos o más bajos al de la zona general donde se ubican, con carácter permanente o temporal en función de las características que motiven su excepcionalidad.
Otros de los aspectos destacables de este reglamento, en cumplimiento de la ley de Protección del Medio Nocturno, establece una clasificación de los tipos de alumbrados exteriores: viario, para peatones, ornamental, industrial, comercial y publicitario, deportivo y recreativo, de seguridad, exterior de edificios, exterior de equipaciones; establece la obligatoriedad de que las instalaciones de alumbrado nocturno cuenten con una memoria justificativa de su necesidad; prevé que se regule por vía reglamentaría el régimen estacional y horario de usos del alumbrado que afecte al exterior; prevé que se regulen por vía reglamentaría los niveles máximos de luz y características de las instalaciones y aparatos en función de la zonificación y del régimen estacional y horario, y prevé un régimen sancionador y de inspección y control, que se tiene que completar por vía reglamentaría.
En cuanto a este último punto, el régimen sancionador, son los ayuntamientos, en el caso de instalaciones que se encuentren en zonas situadas íntegramente en sus municipios, y el Consell, en el caso de las instalaciones situadas o que afecten a más de un municipio, las administraciones competentes inspeccionarán y ejercerán la potestad sancionadora, con sanciones que pueden llegar a los 86.000 euros en el caso de las más graves, las graves hasta 4.300 euros y las leves a 860 euros.