Gestión del riesgo de fraude

Rl Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, antes mencionado, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que la aplicación del Mecanismo tiene que efectuarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, y que los estados tienen que adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (artículo 22).

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que este artículo impone en los estados, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que toda entidad decisoria o ejecutora que participio en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

Canals de denuncia de fraude:

Documentos