Comisión de gobierno

La Comisión de Gobierno es un órgano colegiado de gobierno insular, presidido por el presidente o presidenta del Consell Insular de Ibiza. Su composición será representativa de la del Pleno y todos los grupos políticos representados en el Consejo Insular de Ibiza tienen derecho a participar.

El número de miembros de la Comisión de Gobierno, lo tiene que determinar la Presidencia del Consejo Insular y la resolución correspondiente tiene que contener la determinación concreta del número de miembros que correspondan a cada grupo político con representación en el Pleno.

En cualquier caso la composición de la Comisión de Gobierno tiene que garantizar que la participación de los diferentes grupos políticos con representación en el Pleno se ajuste a la proporción de esta representación, sin que en ningún caso no se pueda ver alterada la relación de mayorías y minorías manifestada en el Pleno.

Competencias

  1. Corresponden a la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones:
    1. Asistir el presidente o la presidenta del Consell Insular de Ibiza en el ejercicio de sus funciones.
    2. Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo, los actos de las comisiones insulares y los actos dictados por delegación de las comisiones insulares.
    3. Estudiar, emitir informe y formular propuesta en relación con todos los asuntos que tengan que someter al Pleno o, por delegación de este órgano, a otro órgano del Consejo Insular, con excepción de los que, en conformidad con las previsiones de este Reglamento, queden sujetos al dictamen de la Comisión Especial de Cuentas o sean objeto de conocimiento específico de una comisión informativa.
    4. Estudiar, emitir informe y formular propuesta en relación con cualquier cuestión que el presidente o la presidenta, el Consejo Ejecutivo o los consejeros o consejeras titulares de los diferentes departamentos decidan someter a su consideración relacionados con asuntos de la respectiva competencia, y siempre igualmente que esta tarea no sea el objeto propio de una comisión informativa.
  2. Corresponden igualmente a la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones anteriores, aquellas otras que le sean delegadas o desconcentradas de la Presidencia o del Pleno del Consejo Insular, así como las que resulten conferidas, si es procedente y dentro del ámbito de las respectivas competencias, por la legislación sectorial.