Junta Arbitral del Transporte

Junta Arbitral del Transporte de Ibiza

Las juntas arbitrales del transporte han sido creadas como un instrumento gratuito para resolver controversias de carácter mercantil en el ámbito de los contratos de transporte terrestre.

Su soporte legal se encuentra en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres ,modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los transportes terrestres, modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Composición

La Junta Arbitral del Transporte de Ibiza está formada por representantes del Consell Insular de Ibiza, que actúa como administración competente, y por representantes de los cargadores, usuarios y empresarios del transporte, que actuarán en función de la controversia planteada.

Función y competencias

La Junta Arbitral es un tribunal de Derecho y resuelve según la normativa aplicable.

Su objetivo principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias de transporte.

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales, cuando uno de los modo es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc).

La Junta es el órgano institucional al cual corresponde resolver los conflictos surgidos de los contratos de transporte terrestre, de acuerdo con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, sustituyendo así a los juzgados y tribunales.

Resulta competente para la siguientes actuaciones:

  1. Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas con relación al cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de sus actividades auxiliares y complementarias.
    • Urbanos: autobús, taxi.
    • Interurbanos: autocar, taxi.
    • Mercancías: aarga completa, fraccionada.
    • Viajeros: regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos.

Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado, conforme a lo pactado, la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.

Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes la Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

Quedan excluidas de la competencia de la Junta las controversias de carácter laboral o penal

  1. Emitir dictámenes e informes sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.
  2. Actuar como depositaria de mercancías rechazadas y realizar, en su caso, la enajenación de mercancías no retiradas o de transporte impagado, para garantizar el pago al transportista.
  3. Realizar una valoración, previa al planteamiento de la controversia a que se refiere el apartado A, del estado de los efectos transportados y depositarlos, en su caso en la Junta.

Procedimiento

Los procedimientos seguidos ante las juntas arbitrales son rápidos, sencillos y gratuitos. No necesitan la asistencia de abogado ni de procurador. Sus fases son:

  1. Presentación de la reclamación.
    Se trata de una solicitud a la Junta elegida, donde deberán figurar los datos personales y el domicilio de la parte reclamante y reclamada. Se expresarán el motivo y la cantidad de la reclamación, así como su fundamento.
    El reclamante presentará todas las pruebas necesarias para acreditar los hechos que denuncia.
    Si no se ha pactado expresamente la sumisión a una Junta Arbitral concreta, el interesado podrá elegir entre la Junta correspondiente al lugar de origen o destino del transporte.
    Listado de las Juntas Arbitrales del territorio español: https://www.mitma.es/el-ministerio/contacte-con-fomento/transporte-terrestre/juntas-arbitrales
  2. Traslado de la reclamación a la parte reclamada.
    Se dará traslado de la reclamación a la parte contraria, a quien se convocará, juntamente con el reclamante, a un vista oral ante la Junta Arbitral.
  3. Celebración de la vista oral.
    Al acto de la vista oral las partes alegarán lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren pertinentes.
  4. Dictado del laudo.
    Una vez concluido el procedimiento se dicta el correspondiente laudo con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, es decir, con el mismo valor de una sentencia judicial y efectos idénticos a la cosa juzgada.
  5. Ejecución del laudo.
    En caso de incumplimiento del laudo, puede obenerla la ejecución forzosa ente el Juzgado de Primera Instancia.
Documentos
Nos encontrará en:

Consell Insular d'Eivissa

T:  Av. España, 49 - 1ª Planta - Ala OESTE

T:  971 19 55 94

T:  971 19 59 00 (Centralita) - EXT : 6594

T:  arbitratge@conselldeivissa.es