Suelo rústico

Suelo rústico

En cuanto a suelo rústico, este departamento tiene por funciones emitir el informe preceptivo de expedientes de edificación de viviendas unifamiliares en suelo rústico enviados por el respectivo ayuntamiento, así como, en su caso, la declaración de interés general de determinadas actividades en suelo rústico.

Esta competencia deriva de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears (artículos 36 y 37).

La resolución de estos expedientes corresponde a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico d'Eivissa (CIOTUPHA).

Gran parte de los expedientes del Departamento se tramita a través de la CIOTUPHA, mediante la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo (PTOTU), en virtud de la organización derivada del Reglamento Orgánico.

De esta CIOTUPHA también depende la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico (PTPHA), adscrita al Departamento de d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

Asimismo, el Consell es el competente para otorgar las licencias urbanísticas en suelo rústico (ex artículo 31.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio) cuando la parcela a la que se vincule una actividad pertenezca a más de un término municipal.

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Consell Insular d'Eivissa

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