Disciplina urbanística

Disciplina urbanística

Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas de este modo a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 160, de 29/12/2017 (en adelante, LUIB). La LUIB dedica el Título VIII a la regulación de la disciplina urbanística.

Dónde y cuándo puede actuar el Consell?

A diferencia de la normativa urbanística anterior, el art. 166.2 LUIB señala que los consejos insulares no ostentan ninguna competencia en suelo urbano y urbanizable. Por tanto, el Consell d'Eivissa tiene competencias en materia de disciplina urbanística en suelo rústico, no en suelo urbano ni urbanizable.

En suelo rústico, el Consell tiene competencias directas en Áreas de Alto Nivel de Protección (AANP), Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) y Áreas de Protección Territorial costeras (APT-Costas ). En el resto de categorías de suelo rústico, el Consell puede subrogarse en las competencias municipales de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 166.4 LUIB.

Asimismo, el Consell puede subrogarse en la competencia municipal para imponer multas coercitivas o, en la situación de fuera de ordenación, requerir a las empresas prestadoras, distribuidoras, comercializadoras o suministradoras el cese en la prestación, distribución, comercialización o suministro de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de naturaleza similar.

De manera previa a la subrogación en las competencias municipales, el Consell Insular deberá requerir al ayuntamiento para que ejerza sus competencias. Pasado un mes sin que se atienda el requerimiento o constatado el transcurso del plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de restablecimiento ya iniciado por el ayuntamiento, el Consell podrá subrogarse en las competencias municipales.

¿Qué hace el Consell cuando recibe una denuncia o tiene constancia de una presunta infracción urbanística?

Previamente al inicio de los procedimientos establecidos en la LUIB, el Consell Insular puede abrir un expediente de diligencias previas destinado a investigar la presunta infracción de la que ha tenido conocimiento a fin de valorar si concurren las circunstancias para iniciar los correspondientes procedimientos. En este sentido, cabe recordar que el art. 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dice que las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presentan (no están contempladas las denuncias anónimas) y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Es importante que la denuncia dé los datos suficientes para poder situar la presunta infracción.

Aunque el denunciante no tiene, per se, la condición de interesado, se le comunica a la dirección que disponga a la denuncia, el acuerdo de iniciación y la resolución que ponga fin al procedimiento o, en su caso, la decisión de no iniciar el procedimiento o de archivar las actuaciones.

Tanto las administraciones públicas como los particulares están obligados a colaborar con los inspectores urbanísticos ya facilitarles el acceso a las edificaciones, construcciones o instala · instalaciones, el examen de toda la documentación relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística, así como la obtención de copias o reproducciones de ésta.

Hay que tener presente que en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tiene la condición de agente de la autoridad. Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora está contemplado como infracción urbanística grave o muy grave.

Por otra parte, de acuerdo con el art. 202 LUIB, en los casos de indicios de iluminación · lícitos penales, el Consejo Insular lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Cuáles son las consecuencias legales de las infracciones urbanísticas?

El art. 163. LUIB establece que la comisión de una infracción urbanística implica adoptar las siguientes medidas:

  1. Las necesarias para restablecer la legalidad urbanística o la realidad física. Mujer lugar al inicio de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas, que deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento.
    De acuerdo con el art. 196.2 LUIB, no prescribe la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando se trata:- De actos o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentran en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.- De actos o usos ilegales o no admitidos que afectan bienes o espacios catalogados en el planeamiento municipal o declarados de interés cultural o catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.
    Estas medidas tienen carácter real y afectan plenamente también las terceras personas adquirientes de los inmuebles objeto de estas medidas o que son titulares de derechos reales.
  2. Las que corresponden por la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penales. Mujer lugar al inicio de un procedimiento sancionador, que deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento.
    De acuerdo con el art. 163.2 las infracciones tipificadas como graves que afecten a suelo rústico protegido; parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y otras reservas para dotaciones; o bienes o espacios catalogados en el planeamiento municipal, o declarados de interés cultural o catalogados, son tipificadas como infracciones muy graves. En estos casos, las multas pueden ser del 300% del valor de la obra ejecutada.
    Cabe destacar que los art. 176 LUIB establece importantes reducciones en la cuantía de las sanciones (hasta un 60%) si se legaliza la actuación o se restablece la realidad física. El arte. 202 regula los supuestos de reducción de la sanción si se reconoce la responsabilidad, se desiste o se renuncia expresamente a cualquier acción o recurso en vía administrativa (esta reducción es mayor si se paga voluntariamente la multa).El procedimiento sancionador está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
  3. Las pertinentes para resarcir los daños y para indemnizar los perjuicios a cargo de las personas responsables.

Finalmente, hay que señalar que según el artículo 164 LUIB, son responsables de las infracciones urbanísticas con carácter general, las personas propietarias, las promotoras o constructoras, así como el personal técnico titulado director y redactor de los proyectos. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que la persona propietaria del suelo tiene conocimiento de las obras que constituyen infracción urbanística cuando por cualquier acto, incluida la simple tolerancia, haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracción.

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