Esta medida sancionadora se incorporó al decreto ley balear 8/2020 a petición de la Oficina de Lucha contra el intrusismo del Consell d'Eivissa
El propietario de un terreno de naturaleza rústica situado en el borde de la carretera de Eivissa al Aeropuerto (en dirección Eivissa), ha retirado voluntariamente sus ocho vallas publicitarias después de que el Consell d'Eivissa impusiera sobre seis de las mismas una multa coercitiva de aplicación quincenal mientras no fueran eliminadas.
Concretamente este propietario había eliminado dos voluntariamente, lo que motivó que la Oficina de Lucha contra el intrusismo iniciara un expediente de restablecimiento contra las 6 vallas restantes y la imposición de una multa coercitiva de 901,5 euros por cada quincena que mantenía estas vallas operativas. La buena voluntad del promotor hizo que no fuera necesario tener que renovar la sanción, después de que se comprometiera a sacar la totalidad de las vallas, como ha acabado ocurriendo.
En este sentido, la directora insular de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo, Naihara Cardona, explicó que "el hecho de que el propietario haya actuado con tanta rapidez una vez ha visto como se le incoaba un expediente de multa coercitiva que iba a ser recurrente cada quince días, demuestra que funcionan, y nos da una herramienta muy potente para seguir acabando con las vallas ilegales de las que ya hemos eliminado más de 100 en nuestra isla" .
La posibilidad de incoar multas coercitivas quincenales se previó en el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 gracias al siguiente párrafo propuesto por la Oficina de Lucha contra el intrusismo del Consell d'Eivissa:
"Independientemente de las sanciones impuestas en la resolución sancionadora conforme esta Ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lograr la ejecución material y las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración en la resolución sancionadora correspondiente. La cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar nunca el cincuenta por ciento de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora por la infracción cometida".
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