Lucha contra el intrusismo

¿Qué es el intrusismo?

¿Qué es el intrusismo derivado de la oferta de alojamientos ilegales? 
 
El intrusismo derivado de la oferta de alojamientos ilegales se refiere a la práctica de ofrecer viviendas turísticas sin cumplir con las normativas y regulaciones establecidas. En Ibiza, esto incluye alojamientos que no están inscritos en el Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos y, por tanto, no autorizados. 
 
¿Cuál es la oferta legal en alojamiento turístico en Ibiza?
 
Las empresas turísticas de alojamiento desarrollan su actividad legal dentro de alguno de estos grupos:

  • Hoteles, aparthoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes. 
  • Apartamentos turísticos
  • Alojamientos de turismo rural, tanto hoteles rurales como agroturismos
  • Estancias turísticas en viviendas

Y todas las legalmente establecidas están inscritas el Registro Insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
 
¿Qué no es legal en alojamiento turístico en la isla de Ibiza? 
 
En Ibiza está expresamente prohibido el alquiler de estancias turísticas en viviendas plurifamiliares, es decir, en pisos. Por lo que, cualquier piso turístico en la isla de Ibiza estaría dentro de la oferta ilegal. 

Además, no existen alojamientos autorizados que permitan el alquiler turístico de habitaciones de capacidad múltiple, con lo que cualquier fórmula de habitación compartida o habitación privada en el interior de un apartamento o vivienda tendría la consideración de ilegal.
 
Tampoco está autorizada la acampada libre, por lo que no está permitido el alojamiento turístico en Camper, caravanas, tiendas de campaña o cabañas fuera de los campings autorizados en la isla. 
 
¿Cuál es la regulación de las viviendas de uso turístico en la isla de Ibiza?
 
Las viviendas de uso turístico (VUT) en Ibiza reciben en la normativa que las regula la denominación de Estancias Turísticas en Vivienda (ETV). En la isla de Ibiza solo se pueden comercializar estancias turísticas de la totalidad de una vivienda unifamiliar por periodos de tiempo no superior a dos meses. 
 
No se permite la formalización de contratos por habitaciones o hacer coincidir en la misma vivienda a usuarios que hayan formalizado distintos contratos.
 

¿Que daños provoca la oferta alojativa ilegal?

¿Por qué es tan negativa la oferta alojativa ilegal? 
 
La isla de Ibiza es un territorio especialmente frágil por su condición insular por lo que es más sensible a los desequilibrios que otros destinos turísticos. El alojamiento de turistas fuera de la oferta reglada, es decir, de la autorizada, tiene los siguientes efectos en el ecosistema de la isla:
 

  • Limita la oferta de vivienda en el mercado de alquiler residencial o de temporada para residentes y trabajadores.
  • Incrementa del desgaste y consumo de recursos naturales de la isla. La isla de Ibiza es un entorno natural privilegiado cuya protección es obligación de todos, también del turista que la visita.
  • Implica una competencia desleal contra quienes cumplen las normas, no cumpliendo estándares de calidad y servicio. 
  • Afecta gravemente a la convivencia turista – residente provocando que la percepción del turista sea negativa.
  • Impide planificar a las autoridades el uso racional de los recursos públicos para que puedan seguir siendo accesibles a todos los residentes y   turistas que visitan la isla.
  • Perjudica la imagen de un sector profesional como el de las viviendas de uso turístico legales que pasa a estar relacionado con externalidades negativas y no con los beneficios que aporta.

¿Qué pierde el turista que se aloja en la oferta ilegal?
 
El turista que se aloja en oferta ilegal daña a la isla, su entorno natural, el sistema económico que la mantiene y a los propios residentes que padecen las consecuencias de una actividad ilegal donde debería haber un uso exclusivamente residencial y únicamente beneficia a los que se lucran sin someterse a normas, no garantizan la protección de los derechos del turista, la seguridad del mismo ni la calidad de los servicios que ofrecen.
 
¿Cómo puedo saber si mi alojamiento es legal? 
 
El contratar un alojamiento a través de una plataforma online no es garantía de que ese alojamiento sea legal. Para ello debes ser capaz de responder de forma afirmativa todas estas preguntas.
 

  • ¿Estoy reservando un alojamiento en una villa o en una casa?
  • ¿Estoy reservando el alojamiento completo?
  • ¿El anuncio incluía el número de licencia del establecimiento o vivienda?
  • ¿A mi llegada he localizado el número de licencia en un lugar visible?
  • ¿He realizado el check – in y me han tomado los datos de todos los huéspedes para el registro de viajeros?
  • ¿Me han indicado en algún momento que debo pagar la tasa del Impuesto de Turismo Sostenible?

Si has respondido estas preguntas de forma negativa, como sería el caso al reservar alojamiento en un piso, en una vivienda o habitación de uso compartido y que no son legales probablemente estés frente a un alojamiento ilegal y tu deber como ciudadano es comunicarlo a las autoridades, para lo que tienes a tu disposición el siguiente enlace: http://www.conselldeivissa.es/denuncia 

Si aun así tienes dudas, puedes consultar los datos de tu alojamiento en https://registreturistic.conselldeivissa.es 

¿Cómo se sanciona la oferta alojativa ilegal?

¿La oferta alojativa ilegal es sancionable? 

La Ley 8/2012 tipifica en su artículo 120 como infracciones muy graves sancionadas con multas de 40.001 a 400.000 euros las siguientes acciones:

  1. La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa.
  2. La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística o se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales.
  3. Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o  explotadoras de los canales de comercialización turística definidos en el artículo 3 de esta  ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de  contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas en viviendas ubicadas en cualquier  isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de  actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística. 

Además, la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears sanciona en su artículo 119 como infracciones graves sancionadas con multas desde 4.001 a 40.000 euros las siguientes:

  1. La oferta o la comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en el capítulo IV del título III de esta ley y en su normativa de desarrollo.
  2. Permitir en una vivienda de su propiedad que no se cumplan los requisitos o las condiciones establecidos en el capítulo IV del título III de esta ley y en la normativa de desarrollo de la oferta o la comercialización de estancias turísticas.

¿Quiénes son las personas responsables de esas infracciones?

En cuanto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, son responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con las personas o entidades comercializadoras, salvo prueba en contrario. La presentación de contratos de arrendamiento no constituirá causa exculpatoria suficiente si se prueba que lo son en fraude de ley.

¿Se vulneran otras normativas además de las turísticas?

La actividad clandestina del alquiler de viviendas para uso turístico vulnera otras normas, además de las propias en materia de turismo, como, por ejemplo, las siguientes:

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en lo relativo a las obligaciones establecidas sobre el registro de viajeros.
  • Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, en lo relativo a la inscripción en el registro y abono de las tasas correspondientes. 
  • Normas urbanísticas. Algunos municipios de la isla de Ibiza tienen recogidas en sus normas urbanísticas infracciones relativas al cambio de uso no autorizado de vivienda residencial a uso turístico, con sanciones que pueden alcanzar el 75% del valor de referencia de la vivienda.
Plan de Choque contra el intrusismo en la isla de Ibiza

¿Qué es el Plan de Choque de lucha contra el intrusismo en la isla de Ibiza?
 
El Plan de Choque de lucha contra el intrusismo en la isla de Ibiza es el proyecto liderado por el Consell Insular d´Eivissa para reducir la masificación de la isla de forma que se garantice su sostenibilidad como destino turístico y asegurar la calidad de la oferta turística. 

¿Cuáles es el eje de actuación del Plan de Choque de lucha contra el intrusismo?

El eje de actuación del denominado Plan de Choque de lucha contra el intrusismo es la reducción de la oferta ilegal en dos ámbitos: alojamiento (alquiler ilegal de estancias turísticas en viviendas) y transporte (taxis – pirata).

¿Por qué se denomina Plan de Choque?

Porque la implementación del Plan conlleva el despliegue de recursos adicionales, tanto materiales como humanos, durante un periodo limitado de tres años desde 2025 hasta el 2027, que vienen a reforzar sensiblemente los medios ya disponibles de los servicios de inspección de turismo y transporte del Consell Insular d`Eivissa, así como el complemento de campañas de concienciación en origen y destino.

¿Este Plan de Choque dispone de financiación adicional?

El Plan de Choque es uno de los proyectos financiados por el Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en tres fases, con total de 22.275.815 euros para el total del periodo de vigencia del Plan desde 2025 hasta el 2027.

¿Participan otros organismos en la ejecución del Plan de Choque?

Los cinco ayuntamientos de la isla (Eivissa, Sant Josep de sa Talaia, Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany y Sant Joan de Labritja) participan del Plan de Choque de lucha contra el intrusismo, tratándose de un proyecto común en beneficio del conjunto de la isla. 

¿Cómo participan los ayuntamientos en el Plan de Choque?

Los ayuntamientos de la isla reciben aproximadamente el 50% del total de la financiación procedente del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) para la creación de unidades específicas de intrusismo dentro de los distintos cuerpos de policía local. 
 

El registro único de alquiler turístico

¿Qué es el registro único de alquiler turístico?

El registro único de alquileres turísticos es una herramienta implementada por el Gobierno de España con el fin de regular y controlar dicho mercado, facilitando la gestión y supervisión por parte de las autoridades competentes. Para realizar el trámite acceda a la siguiente web: https://www.mivau.gob.es/vivienda/ventanilla-unica/alquiler-de-alojamientos-de-corta-duracion
 

Nos encontrará en:

Consell Insular d'Eivissa

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